martes, 12 de abril de 2016

Ley Orgánica de los Consejos Comunales


             La Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales, están establecidas en el Capítulo VI, artículos del 47 al 55 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.  Se señala en ellos que, los recursos transferidos tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Regional y Municipal, serán recibidos por los Consejos Comunales de manera directa.  Aquellos que provengan del F.I.D.E.S., inherentes a la administración de los servicios públicos transferidos por el estado, serán realizados por la propia actividad que los genere, por donación o por cualquier otro acto lícito que se ejecute. La ejecución de estos recursos serán transferidos, si y sólo si, para la ejecución de políticas y proyectos comunitarios de desarrollo, por tanto deberán ser manejados de manera eficiente, responsable y no podrán, bajo ningún concepto, ser destinados para un fin distinto del que fue planteado y conferido.
            El Capítulo VII, integrado por los artículos del 56 al 61 de la Ley arriba in comento, se encuentran contenidos los aspectos fundamentales establecidos de cómo deben ser las Relaciones de los Consejos Comunales con los Órganos y Entes del Poder Público (Ministerio del Poder Popular con competencia en Participación Ciudadana y los Órganos y Entes de la Administración Pública).

            Mediante la Disposición Derogatoria contenida en esta Ley, se deroga  la Ley de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial extraordinaria número 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, así como el resto de las disposiciones legales que coliden con la misma; las Disposiciones Transitorias se encuentran conformadas por nueve  apartes; y, la Disposición Final indica la vigencia de la Ley, la cual decursará a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





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