La
Organización de los Consejos Comunales, contenida en el Capítulo III de la Ley
Orgánica objeto de este análisis, establece la estructura que debe poseer todo
Consejo Comunal, partiendo de la conformación de la Asamblea de Ciudadanos;
seguido de la Coordinación Comunitaria; Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa
y Financiera; Unidad de Contraloría Social, cuyo objeto primordial es la
coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del Poder
Ciudadano; Comisión Electoral Permanente, integrada ésta por cinco (5)
ciudadanos habitantes de la comunidad y permanecerán en sus funciones por un
lapso de dos (2) años, algunas de estas funciones son: elaboración, actualización y mantenimiento del
registro electoral, así como también, elaborar y custodiar el material
electoral y coordinar todo el proceso electoral de la comunidad desde la
votación, escrutinios y la correspondiente totalización. (Artículos del 19 al
37 de la L.O.C.C.)
Desde el artículo 38 hasta el
artículo 43 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se encuentra
contenido el Capítulo IV del referido cuerpo de leyes, en los mismos se
establece la fundamentación jurídica a seguir en relación al proceso de Revocatoria en el
Consejo Comunal. Este proceso consiste
en la separación de sus cargos de las Voceras o Voceros que se encuentren
incursos en causales como: actuar contrario
a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos; faltar a las funciones
conferidas por el cargo ostentado; omitir o negarse a presentar Proyectos
Comunitarios; entre otras. La solicitud
de revocatoria procederá si es formulada por el diez por ciento (10%) de la
población comunitaria mínimo y por
solicitud de la Unidad de Contraloría
Social.
Así mismo, dentro de este capítulo
se encuentra señalado todo lo referente al proceso del Ciclo Comunal, proceso
éste necesario para hacer efectiva la participación y planificación popular que
correspondan a todas y cada una de las necesidades efectivas de la comunidad,
tales como los planes, el presupuesto, la ejecución del presupuesto,
sometimiento a las funciones ejercidas por la Contraloría, el aval de la
Asamblea de Ciudadanos sobre cualquier proyecto ejecutado que se presente,
entre otras. (Capítulo V, artículos del 44 al 46 de la L.O.C.C.)
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