martes, 12 de abril de 2016

Ley Orgánica de los Consejos Comunales



        La Organización de los Consejos Comunales, contenida en el Capítulo III de la Ley Orgánica objeto de este análisis, establece la estructura que debe poseer todo Consejo Comunal, partiendo de la conformación de la Asamblea de Ciudadanos; seguido de la Coordinación Comunitaria; Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera; Unidad de Contraloría Social, cuyo objeto primordial es la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del Poder Ciudadano; Comisión Electoral Permanente, integrada ésta por cinco (5) ciudadanos habitantes de la comunidad y permanecerán en sus funciones por un lapso de dos (2) años, algunas de estas funciones son:  elaboración, actualización y mantenimiento del registro electoral, así como también, elaborar y custodiar el material electoral y coordinar todo el proceso electoral de la comunidad desde la votación, escrutinios y la correspondiente totalización. (Artículos del 19 al 37 de la L.O.C.C.)
       Desde el artículo 38 hasta el artículo 43 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, se encuentra contenido el Capítulo IV del referido cuerpo de leyes, en los mismos se establece la fundamentación jurídica  a seguir  en relación al proceso de Revocatoria en el Consejo Comunal.  Este proceso consiste en la separación de sus cargos de las Voceras o Voceros que se encuentren incursos en  causales como: actuar contrario a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos; faltar a las funciones conferidas por el cargo ostentado; omitir o negarse a presentar Proyectos Comunitarios; entre otras.  La solicitud de revocatoria procederá si es formulada por el diez por ciento (10%) de la población comunitaria mínimo y  por solicitud  de la Unidad de Contraloría Social. 
         

            Ahora bien, la condición de Voceros o Voceras pueden perderse en razón a las siguientes causas: renuncia al cargo; que sea procedente el proceso revocatorio librado a tal fin; cambiar de domicilio; por motivos de enfermedad y estar incursos en una sentencia declarada definitivamente firme por los organismo judiciales respectivos.
            Así mismo, dentro de este capítulo se encuentra señalado todo lo referente al proceso del Ciclo Comunal, proceso éste necesario para hacer efectiva la participación y planificación popular que correspondan a todas y cada una de las necesidades efectivas de la comunidad, tales como los planes, el presupuesto, la ejecución del presupuesto, sometimiento a las funciones ejercidas por la Contraloría, el aval de la Asamblea de Ciudadanos sobre cualquier proyecto ejecutado que se presente, entre otras. (Capítulo V, artículos del 44 al 46 de la L.O.C.C.)
           


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