martes, 12 de abril de 2016

Ley Orgánica de los Consejos Comunales



Por: Lcda. Luisa Margarita Guerrero García
Universidad Fermín Toro- SAIA/C
Derecho Administrativo 


LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES


En el devenir histórico, la participación ciudadana no ha escapado de los vaivenes de su transformación en el tiempo, ha sufrido determinadas modificaciones o cambios, que pueden ser tomadas en algunas oportunidades desde un punto de vista positivo, otras, a pesar de las intenciones socio-políticas se tornaron negativas.  Nuestro país no ha escapado a tales modificaciones, motivo por el cual se ha tratado de incentivar un poco más a la sociedad civil para que participe de una manera más expedita y eficaz en los beneficios a lograr en bien para la comunidad de la cual forma parte, contando, igualmente, con el respaldo y protección jurídico respectivo y del Estado.  Uno de los elementos primordiales contenidos en nuestro  Máximo Cuerpo de Leyes vigente, es el referido a la “participación ciudadana”, bien sea como principio, derecho, deber, espacio o instancia y hasta como proceso socio-político, por ello se encuentra establecido desde su inicio, cuando se refiere al hecho de que… para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica…(art. 6 CRBV). De igual manera, en su artículo 132 expresa que… toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar de manera solidaria en la vida política y solidaria

En este orden de ideas, si conceptualizamos el término “participación ciudadana”, se tiene que éste, constituye un proceso social, continuo y dinámico, mediante el cual los miembros de una comunidad cualquiera, deciden, aportan y participan en la realización del bien común y además, es una forma estratégica, no solo para activar sino también, para reactivar, las relaciones entre el gobierno y la sociedad, con el único objetivo a alcanzar  y afianzar el sistema democrático como forma ideal de gobierno.

El proceso de participación ciudadana está conformado por varias ramas que le atribuyen competencias distintas entre sí, para efectos de este trabajo se desarrollará un tema bastante amplio y conocido, cuyo origen se deriva de las antiguas Asociaciones de Vecinos, solo que estás, a pesar de encontrarse presente en el articulado de la Carta Magna venezolana, tenían un carácter más que todo privado.  Las Asociaciones de Vecinos nacen a finales de la década del año 1950 e inicios del año 1960.  Más sin embargo, el tiempo no transcurre inexorable, y el país exige un cambio como consecuencia de la profunda crisis por la que atraviesa, por ello en un intento de cambiar esa fisonomía de la relación Estado-Sociedad Civil, la Constitución de 1999 diseñó una nueva figura social, con el único fin de construir una nueva sociedad mediante el diseño “comunal”; pero hay que reiterar, el no olvidar que los foros, los diversos espacios abiertos para dialogar, debatir y analizar los diversos problemas que padecía una determinada comunidad, partieron de las antiguas Asociaciones de Vecinos.

























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