martes, 12 de abril de 2016

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Existen comunidades cuya característica primordial es ser organizadas y luchadoras para el logro de un bien común a través de un sin número de organizaciones que la conforman, otras solo cuentan con un número limitado de ellas y oras, finalmente, no cuentan con ninguna.  Algunas de estas organizaciones pueden ser: Comité de Tierras Urbanas, Comité de Salud, Grupos Culturales, Mesas de Energía, O.C.V., Partidos Políticos, Cooperativas, Micro Empresas, entre otras.


Visto todo lo explanado anteriormente, queda demostrado que educar todas y cada una de las emociones de los integrantes de los Consejos Comunales, no es tarea fácil, y tales contratiempos igualmente, se suscitaban en las otroras Asociaciones de Vecinos.  El lograr que todos se avoquen a la creación, mantenimiento y funcionamiento de este tipo de organización comunitaria de participación social, en virtud de que tal tarea implica desarrollar habilidades específicas y concretas a los fines de inducir en el resto del grupo la o las respuestas requeridas;  igualmente, es imprescindible desarrollar las habilidades de comunicación efectiva para hacerse escuchar y así lograr trasmitir de forma clara y precisa, los mensajes a divulgar; también se debe poseer la capacidad en la resolución de conflictos mediante el proceso de la negociación cuyas solución sea positiva para las partes inmersas en el conflicto.

En el proceso de cambio por el que transita nuestro país, se hace necesario que toda persona que forme parte activa de este tipo de organizaciones comunitarias, en primer lugar se conozca a sí mismo, conozca de sus debilidades y fortalezas, donde puede ser vulnerable o no, para así garantizar el logro de cualquier objetivo que se proponga alcanzar la organización (Consejo Comunal) de la cual forma parte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario