martes, 12 de abril de 2016

Ley Orgánica de los Consejos Comunales










Existen comunidades cuya característica primordial es ser organizadas y luchadoras para el logro de un bien común a través de un sin número de organizaciones que la conforman, otras solo cuentan con un número limitado de ellas y oras, finalmente, no cuentan con ninguna.  Algunas de estas organizaciones pueden ser: Comité de Tierras Urbanas, Comité de Salud, Grupos Culturales, Mesas de Energía, O.C.V., Partidos Políticos, Cooperativas, Micro-empresas, entre otras.
Es en esta forma de organización de las comunidades que dan origen a los Consejos Comunales. Para muchos autores, los Consejos comunales son aquellos espacios geográficos ocupados por una determinada área urbana densamente poblada, es decir,  que reúnen a un determinado número de familias que no sólo se relacionan entre sí fácilmente, sino también comparten una historia común, los mismos servicios públicos y poseen problemas económicos, sociales y urbanísticos muy parecidos, los cuales en el devenir del tiempo se han ido organizando y subdividiendo el territorio, estableciendo de esta manera su propia poligonal y espacio geográfico,  cada uno de los mismos poseen su Consejo Comunal, siendo ésta, la forma de organización más avanzada e idónea que pueden poseer los vecinos de una comunidad determinada para asumir el ejercicio más eficaz y real del poder popular y así poner en práctica las decisiones que pueda adoptar o implementar la comunidad.
            Para ejercer el pleno ejercicio de ese poder, éste debe encontrarse normado jurídicamente, en razón de generarse derechos y deberes a cumplir por cada uno de los miembros de esa comunidad, dando origen a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, cuyo objeto es regular, conformar, organizar y velar por el buen funcionamiento de los consejos comunales en pro de todos y cada una de las familias que integran una determinada comunidad.

            La Ley Orgánica de los Consejos Comunales se encuentra conformada por siete (07)  Capítulos, además de las Disposiciones Transitorias, las Disposiciones Derogatorias y la Disposición Final, integrados los mismos por sesenta y un (61) artículos, de  los cuales se realizará un resumen en las siguientes líneas.

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